«Será que se está frente a un prevaricato del fiscal y el juez de garantías en el sonado caso de los confesos delincuentes JORGE CARRILLO PADRON Y ANALICIA MARTELO DEL RIO».

Así expresa su preocupacion el abogado y veedor David López Romero con relación al sonado proceso que afrontan estos dos ex funcionarios del Distrito imputados por el DELITO DE PECULADO por apropiación AGRAVADO, AL APROPIARSE DE MAS DE $20.000 millones de las arcas del Distrito de Cartagena en un hecho que se hizo publico en 2019.

«Creo que estamos ante uno de los escándalos más grandes y mas cuantiosos de tantos que han ocurrido en el Distrito de Cartagena en la ultima década, estas dos personas se apropiaron o robaron mas de $20 mil millones de pesos de una manera tan descarada, descabellada y cínica, como si se tratara de un pueblecito de 5ta categoría de hace 20 años atrás que no había sistematización ni contabilidad, y nadie notaria o de lo contrario las mentes criminales contra el presupuesto del Estado», advierte el abogado y veedor, David López que expresó su preocupación porque el caso está congelado.
Añade que a lo mejor estos delincuentes pensarían que con tan solo repartir $10 mil entre Fiscalía y Jueces y declararse culpables no habría sentencia condenatoria y se llevaría el negocio a la preclusión con maniobras dilatadoras del proceso.
Agrega que los confesos delincuentes se acogieron al principio de oportunidad que son actuaciones validas dentro del proceso penal colombiano, y avaladas entre fiscal y juez como le señala el articulo 351 de la ley 906 de 2004, que al tenor manifiesta:
«ARTÍCULO 351 Ley 906 de 2004: Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación».
«Lo que no compartimos dentro de este proceso es que esta actuación primero que todo debía llevar un Requisito SINNE CUA NOM ; dentro del preacuerdo los imputados o indiciados debían entregar por lo menos el 50% de lo apropiado y dentro del mismo escrito la manera de como entregarían el restante dinero apropiado robado.Sin estos requisitos ES IMPROCEDENTE ACEPTAR EL PREACUERDO O ALLANAMIENTO DE LOS CARGOS», expresa el abogado Romero.
El ARTÍCULO 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
«Como MIEMBRO DE LA RED DE VEEDURIAS DE CARTAGENA, le pido al Distrito de Cartagena que si no se han declarado como victima dentro de este proceso deben hacerlo de manera inmediata y exigir que para que ese preacuerdo tenga validez los imputados tienen que demostrar que devolvieron de manera inmediata el $50% de lo apropiado ilegalmente y el compromiso dentro del proceso de devolver el saldo que se robaron en los títulos judiciales», recalca David López.
Añade que la Veeduría estará atenta de cada Audiencia y de cada etapa del proceso para que no dilaten ni negocien el mismo para precluirlo.
Reitera que el Distrito debe participar de cualquier preacuerdo tal como lo dice el ARTÍCULO declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-516 de 2007, por los cargos analizados, en el entendido que LA VÍCTIMA también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y el juez encargado de aprobar el acuerdo.
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