Comunidad del Sector de Educación Superior pide que se garantice la autonomía universitaria (art. 69 CPC)

A través de un extenso comunicado varios ex ministros, ex viceministros de educación, consejeros de la Comisión Nacional de Acreditación, CNA y ex rectrores  solicitan al gobierno nacional que busquen mecanismos de diálogo que permitan solucionar la crisis de la Universidad Nacional, pero siempre garantizando la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional.

El sigueinte es el comunicado:

A raíz de las últimas perturbaciones de la institucionalidad y el normal desarrollo de las actividades académicas e investigativas en la Universidad Nacional de Colombia, como miembros de la sociedad colombiana que hemos aportado al desarrollo de los procesos de fortalecimiento y consolidación del sistema de educación superior del país , hacemos un llamado al diálogo, a la sensatez y al respeto por los derechos consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”.
Este precepto constitucional fue el resultado de una amplia reflexión y discusión llevada a cabo entre los años 1989 y 1990. Durante ese período, la comunidad académica priorizó blindar a las universidades de los intereses de los gobiernos de turno, otorgándoles la facultad para determinar su organización académica, administrativa, presupuestal y financiera.
De este ejercicio consensuado surgió la necesidad de transformar las universidades del Estado en una figura que le permitiese a cada una determinar sus designios, por lo cual dejaron de ser establecimientos públicos y se transformaron en entes autónomos universitarios, en los que el Gobierno participa de sus órganos de dirección como un miembro más. Gracias a esta transformación se ha podido desarrollar en el país, dentro de un marco de libertades, un sistema universitario estatal de calidad con comunidades académicas e investigativas consolidadas, generadoras de nuevo conocimiento, útiles a la sociedad, interlocutoras validas en las redes nacionales e internacionales, que aportan a la solución de problemáticas sociales.
La garantía constitucional de autonomía universitaria se desarrolló en la Ley 30 de 1992, norma que regula y organiza el servicio público de la educación superior, y determinó que “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior”. La Corte Constitucional ha sido reiterativa frente a la autonomía como derecho connatural de las universidades en el país.
Por esta razón, las actuaciones que corresponde adelantar desde el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo de Educación Superior Universitaria -CESU-, el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-, CONACES, el ICFES y otras entidades del Estado vinculadas de manera indirecta con este sistema, se han enmarcado en el cumplimiento y la garantía de una educación de calidad para todos los colombianos y colombianas, con base en la autonomía universitaria tal y como se define en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992:
“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución
Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las
universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus
autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar
sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas,
académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos
correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y
adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar
sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función
institucional.”
Las normas que rigen el sistema de educación superior confieren competencia al
Ministerio para ejercer la suprema inspección y vigilancia, tal y como lo desarrolla la Ley
1740 de 2014. Sin embargo, esta inspección y vigilancia, deben ser ejercidas con respeto
y para velar, entre otros objetivos, por la garantía de la propia autonomía universitaria
(numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1740 de 2014), lo cual implica asegurar el debido
proceso para toda actuación.
Sabemos y reconocemos la obligación que tienen las universidades con la sociedad y la
importancia de contar con mecanismos participativos para la construcción del proyecto
universitario. Es la Universidad un espacio de diálogo, debate, participación y
construcción permanente de ciudadanía. En las universidades se participa en el aula, en
las cafeterías, en laboratorios y bibliotecas, así como en los programas de bienestar. De
ahí que estos sean parte de los requerimientos de calidad tanto para las instituciones
como para sus programas, que se sustentan en los procesos de autoevaluación, la
rendición de cuentas y la verificación por pares en los que participan los diferentes
estamentos académicos de estudiantes, profesores, egresados y administrativos.
Sobre la premisa de la participación en los órganos de gobierno de las universidades
estatales, en tanto instituciones que se deben a la sociedad y deben contribuir con el
bien público, se debe garantizar una composición pluralista que tenga en cuenta a los
distintos grupos de interés internos y externos. Se trata de garantizar la toma de
determinaciones autónomas, objetivas, multifactoriales y con visión de futuro,
teniendo en consideración las miradas de otros grupos de interés y de la sociedad como
un todo. Se trata de lograr que una amplia comprensión y un excelente juicio
fundamenten las mejores decisiones en pro de los intereses superiores de la
universidad, lo cual implica experiencia gerencial, excelencia académica, plan de
administración, y una macro visión que se presenta ante todos los estamentos y ante el
propio consejo superior.
Por todo lo anterior, desde el respeto por la garantía constitucional de la autonomía
universitaria consideramos que cada Consejo Superior , basado en su propio Estatuto
Orgánico, tiene la facultad para determinar la forma en que designa a su rector y demás
directivas. En este sentido, consideramos que la Resolución No. 7480 del 15 de mayo de
2024 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, que ordena al Consejo Superior
de la Universidad Nacional de Colombia, que en el término de veinticuatro (24) horas
convoque a sesión extraordinaria con un único punto del orden del día para encargar a
un Rector, es violatoria de la autonomía universitaria, del orden Institucional y de la autoridad del CSU, y constituye un desconocimiento de la transformación de la Universidad Nacional de Colombia de establecimiento público a ente autónomo universitario.
La situación que atraviesa la Universidad Nacional de Colombia, la Institución de Educación Superior más importante de la Nación, que no tiene justificación jurídica, ni ética ni académica, se convierte en un precedente inédito desafortunado para todo el sistema de educación superior público del país. Por todo lo anterior, hacemos un llamado al Gobierno nacional para que actúe dentro del marco de las normas y la jurisprudencia que ordenan proteger la autonomía de las universidades.

El comunicado fue suscrito por las siguientes personas.

Álvaro Campo Cabal Exconsejero CNA

Exmiembro CESU

Cecilia María Vélez Ex Ministra Educación Nacional
Diana Elvira Lago Exconsejera CNA
Fernando Cantor Egresado Universidad Nacional de Colombia
Francisco José Lloreda Mera Ex ministro de Educación Nacional
Gabriel Burgos Mantilla Exviceministro Educación Superior
Germán Alberto Bula Escobar Ex ministro de Educación
Guillermo Londoño Restrepo Exconsejero CNA
Jaime Restrepo Cuartas Ex Rector de la UdeA y de la UDES
Javier Botero Álvarez EX viceministro de Educación Nacional 2002-2003 y Ex viceministro de Educación Superior 2003-2007 y 2010-2012
José Fernando Zarta Ex miembro del CESU sector productivo
José Maximiliano Gómez Torres Ex viceministro de Educación Superior
José William Cornejo Ochoa Exconsejero CNA
Lorena Gartner Exconsejera CNA
Luis Fernando Chaparro Exconsejero CNA
María Fernanda Campo Ex ministra de Educación Nacional
María Victoria Ángulo Ex ministra de Educación Nacional
Moisés Wasserman Profesor Emérito Universidad Nacional
Natalia Ariza Ramírez Ex viceministra de Educación Superior
Natalia Ruiz Rodgers Ex viceministra de Educación Superior
Patricia Martínez Ex viceministra de Educación Superior

 

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