-A través del Decreto 0062 del 18 de enero de 2024, se establecen como zonas seguras en Cartagena, entre otras, los centros educativos, parques, plazas, centros deportivos o para la práctica de ejercicio físico, clínicas y hospitales,
El alcalde Dumek Turbay Paz, oficializó a través del Decreto 0062 del 18 de enero de 2024, la definición de las Zonas Seguras.
De acuerdo con el Decreto 0062, se establecen como Zonas Seguras los centros educativos de educación formal, para el trabajo y desarrollo humano público y privado, ubicadas en Cartagena.
También jardines infantiles, colegios, universidades centros de atención para población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Los parques, plazas, centros deportivos, áreas, espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica del ejercicio físico, recreación y deporte, que agrupa, entre otros, canchas deportivas de propiedad pública o privada, complejos deportivos, polideportivos, coliseos, estadios, instalaciones olímpicas, clubes y escuelas deportivas y recreativas.
Clínicas, hospitales y en general las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), bien sean públicas y privadas.
Las iglesias, centros religiosos o espirituales, de cualquier denominación, legalmente reconocidas por el Ministerio del Interior.
El “espacio público históricas o de interés cultural incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT del Distrito.
Entornos ubicados a 100 metros del perímetro urbano también son Zonas Seguras
En las Zonas Seguras y en el perímetro de 100 metros lineales definidos “no se permitirá el consumo y porte de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana”, tal y como lo establece el Decreto 0062
Sanciones
Cando los infractores sean menores de edad “se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 de la Ley 1801 de 2016 y se agotará el trámite señalado en el Libro Il de la Ley 1098 de 2006.”.
También se debe tener en cuenta que el Decreto 0062 no debe interpretarse como “una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público; en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios, previstos en el Decreto Nacional 1844 de 2018, o las disposiciones que modifiquen, sustituyan, remplacen, adicionen o deroguen.
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