Dos demandas contra el representante a la Cámara que ocupa la curul de paz de los Montes de María

El Consejo de Estado avanza en el estudio de dos demandas relacionadas con la curul de paz que actualmente ocupa el representante a la Cámara, Luis Ramiro Ricardo Buelvas, quien fue inscrito por la Corporación Narrar para Vivir que tiene su sede en el municipio de San Juan Nepomuceno.

La lista de Narrar para Vivir, conformada por Luis Ricardo y Mayerlis Angarita, logró la máxima votación en las pasadas elecciones del mes de marzo alcanzando la curul de paz de la circunscripción de paz de los Montes de María. De los dos miembros de la lista Luis Ricardo logró la mayor cantidad de votos quedándose con la curul.

El 1° de junio el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura admitió la demanda nterpuesta por el señor Christian Camilo Carvajalino De León, en contra del representante electo (para la fecha) a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, circunscripción 8, Luis Ramiro Ricardo Buelvas, período constitucional 2022-2026.

Cabe anotar que en la demanda se solicitó la vinculación de Corporación Narrar Para Vivir, por la que resultó elegido Ricardo Buelvas; a la señora Mayerlis Angarita Robles, aspirante a la

CITREP número 8, a la Registraduría, a la Procuraduría y al Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, en el auto admisorio no se acogió la solicitud.

El 15 de julio 2022 el Consejo de Estado decreta la acumulación de una nueva demanda presentada por Gustavo Tafur Márquez contra la curul del representante Ricardo Buelvas, la cual fue admitida el 7 de julio de 2022.

Causa de la demanda

Según los demandantes, el actual representante Ricardo Buelvas estaba inhabilitado para aspirar por la circunscripción especial de paz, pues suscribió el 4 de octubre de 2021 el contrato

de prestación de servicios 567 con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, violando la norma que señala que no podrán ser congresistas: (…)  Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

Señala la demanda que el representante Ricardo Buelvas el 10 de diciembre de 2021 solicitó la terminación del contrato suscrito el 4 de octubre de la misma anualidad. El contrato se terminó el 13 de diciembre, precisamente, el mismo día que se cerraron las inscripciones para las curules de paz.

También se argumenta que el actual representante a la Cámara acreditó su calidad de víctima por un hecho ocurrido el 27 de mayo de 2021, cuando ya el conflicto armado con las Farc había terminado luego del proceso de paz que se inició en 2016.

También se indica en la demanda, que el certificado de existencia de la Corporación Narrar para Vivir, que avaló la candidatura de Ricardo Buelvas, fue extemporáneo porque se presentó el 7 de diciembre de 2021, cuando la norma señala que ese documento se debe expedir 30 días antes de la fecha de apertura de inscripción de las curules de paz que fue el 13 de noviembre de 2021.

Indica la demanda que el representante tampoco presentó el acta de la asamblea de Narrar Para Vivir en la que lo postulan como candidato.

Argumentos de la defensa

Jhon Jaramillo Zapata, apoderado del representante Ricardo Buelvas, asegura que las causales de inhabilidad, establecida en el Artículo 179.3 Superior, en lo que tiene que ver con los aspirantes a las curules de paz, no es aplicable para el periodo 2022-2026.

Agrega que la implementación y definición de las reglas de elección de dichas circunscripciones especiales, ha estado rodeada de tanta duda, confusión, incertidumbre e indeterminación, que sólo hasta el 6 de octubre de 2021, fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley 1207 de 5 de octubre de 2021,2 que fijó de manera definitiva las reglas de elección a las CITREPS, fue que se tuvo un mínimo de certeza definitiva sobre las reglas de elección de dichas circunscripciones.

Según el apoderado en el presente caso, no hay dolo ni culpa, porque al haber duda, confusión, incertidumbre e indeterminación sobre si las CITREPS iban a entrar en vigor, si se iban a convocar o no a elecciones para proveerlas, así como sobre las reglas de elección, los

ciudadanos interesados en aspirar a las CITREPS, como es el caso del Luis Ramiro Ricardo Buelvas, no tenían ninguna claridad respecto de a partir de cuando empezaba a regir la prohibición de «intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas”.

Sobre la calidad de víctima, señala el abogado que los hechos violentos que victimizaron al representante, así como a su familia, ocurrieron -al menos- desde el año 2002, con ocasión de las constantes amenazas en su contra y el secuestro de su señor padre Santander Alfonso Ricardo Pérez, en el municipio de Ovejas (Sucre), por parte de los grupos armados ilegales que operaban en la región, para la época en que su señor padre era alcalde de esa entidad territorial, lo que ocasionó el posterior desplazamiento forzado de él y de su familia, a la ciudad de Sincelejo (Sucre).

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