Control interno de la Superintendencia de Servicio Públicos abrió indagación previa contra la jefe de esa dependencia, Natasha Avendaño, por avalar el cobro de la deuda que más de 600.000 familias tienen con la liquidada empresa Electricaribe.

Control interno de Superservicios también tomó la decisión de solicitar la intervención de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía, que deberán ejercer sus competencias disciplinarias y penales, respectivamente, contra la funcionaria Avendaño.
El meollo del asunto y lo que generó una acción popular contra Avendaño, fue que la funcionaria se habría convertido en una “chepito” o gestora de cobro de la deuda que muchos clientes tienen con la liquidada Electricaribe.
Avendaño, según los accionantes, se extralimitó en sus funciones y favoreció ilegalmente a las empresas de energía Afinia y Air-e, que operan el sistema eléctrico en la Costa Caribe, al permitir incluir en sus facturas las deudas viejas que los clientes tienen con Electricaribe, so pena de la suspensión del servicio por mora.
En oficio remisorio enviado a Héctor Pérez Fernández, Eduardo Ugarriza Fontalvo, William Murra Babun y Erick Urueta Benavidez, promotores de la acción popular. Ana Zapata Muñoz, Técnico Administrativo Oficina de Control Disciplinario Interno señala que “se ordenó la apertura de indagación previa, originada en la remisión del radicado 20225291154622 de fecha 25-03-2022, por parte de la Procuraduría Regional de Bolívar, y se ordenó remitir el radicado antes mencionado a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que actúen dentro de su competencia. Se advierte que contra la misma NO procede recurso alguno. Oportunamente se le comunicará la decisión final adoptada dentro de la actuación disciplinaria”.
La acción popular

En diciembre de 2021 se interpuso la acción popular solicitando la protección de derechos colectivos ante la permanente violación de los derechos por parte de la empresa Afina y Air-e contra los usuarios del servicio de energía en la Costa.
Según los accionantes “la empresa Afinia ejerce el cobro ilegal a los usuarios que le quedaron debiendo a Electricaribe, ejerciendo su posición dominante al ejecutar el corte del servicio a los clientes que no pagan violando el debido proceso”.
Adicionalmente los accionantes que ambas empresas realizan el cambio ilegal de medidores del servicio, aumentaron las tarifas y prestan un servicio deficiente.
Añaden que cobrar esas deudas “no está entre las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos quien tiene como principal obligación vigilar y sancionar a las empresas prestadoras lo cual nunca cumplió con la liquidada Electricaribe”.
Los accionantes argumentan que los nuevos operadores no pueden cobrar a sus clientes un servicio que no prestaron ellos sino otra empresa ya liquidada. “Afinia y Air-e solo pueden cobrar a sus clientes el servicio que comenzaron a prestar el 1 de octubre de 2020”, recalcan.
“En la Resolución SSPD N° 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, con la cual termina ordenando la liquidación de Electricaribe, se establece que los deudores de la compañía en liquidación, que solo se podrán pagar al liquidador”, recalcan.
Lo que se pide
- Los accionantes solicitan que Afinia deje de cobrar definitivamente las deudas de Electricaribe a los usuarios de Cartagena y Bolívar y que esa mora sea inmediatamente excluida de los recibos de cobro del servicio de energía que están enviando mensualmente.
- Ordenar a Afinia no seguir cambiando los medidores en forma ilegal y violando el debido proceso.
- Se ordene a Afinia no seguir adelantando cortes del servicio de energía por deudas pendientes e inexigibles de Electricaribe en Liquidación.
- Ordenar de inmediato a Afinia se abstenga de incluir en las facturas de consumo de energía a sus usuarios los costos inherentes a las pérdidas no técnicas debidamente explicadas en la sección.
- Prohibir a Afinia que en cualquier momento de aquí en adelante le cobre deudas a sus usuarios que no han sido debidamente autorizadas y/o consensuadas por estos.

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