Fiscalía apela y pide al Tribunal condena para concejales Pión y Américo Mendoza, por Prevaricato por Acción

El Fiscal 60 Delegado ante Jueces Penales del Circuito, Álvaro Luis Lora Herrera, en escrito de apelación del 5 de mayo de 2021 solicitó revocar la sentencia leída el día miércoles 28 de abril de 2021, por el Juez Quinto Penal del Circuito, que absolvió a los entonces presidente y vicepresidente ad hoc del Concejo Distrital de Cartagena, César Pión González y Américo Mendoza Queseep, por el delito de Prevaricato por Acción.

Los hechos se remontan al mes de mayo de 2014 cuando la Fiscalía acusó a César Pión y Américo Mendoza porque los mencionados concejales suscribieron las Resoluciones 074 a 108 del 8 de marzo de 2012, en las cuales se reconoció el reajuste de honorarios y ordenó pagar, a favor de concejales y exconcejales, una suma total de $7.609 millones 425 mil 280 pesos, sin existir disponibilidad presupuestal.

Al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena le correspondió el conocimiento del caso y el 28 de abril de este año, por fin, luego de múltiples tardanzas y aplazamientos, ese Despacho profirió sentencia absolutoria a favor de los acusados.

Pero, el señor Fiscal Seccional 60 de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia que absolvió a Cesar Pion y Américo Mendoza, con el fin de que la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, revoque esa absolución y, en su lugar, los condene.

En su impugnación, el experimentado Fiscal afirma que el Juez desconoció las normas que regulan el tema presupuestal, así como las sentencias de constitucionalidad y, por último, el Juzgador apreció indebidamente las pruebas incorporadas a la actuación, las cuales permitían predicar la responsabilidad de los dichos acusados.

Dice el Fiscal apelante que el Juez pasó por alto el Artículo 345 de la Constitución Política y el artículo 71 del Decreto 111/96 al expresar, reiteradamente, en la sentencia que “no era necesaria” la previa disponibilidad presupuestal para reconocer el reajuste y pago de honorarios a concejales.

Además, los supuestos precedentes utilizados por el juzgado para intentar sustentar su absolución, no son aplicables a este caso, porque se trata de sentencias de revisión de tutela en que lo revisado es la obligación de la entidad estatal de dar respuesta oportuna a derechos de petición, en los que se solicita el reconocimiento de prestaciones económicas.

Por lo tanto, dice el señor Fiscal, “se aprecia el desacierto en la aplicación de los precedentes señalados, que son interpretados de distinta forma por el A quo (Juez 5º Penal del Circuito), lo que conlleva a una decisión que lógicamente no puede aceptarse”.

Por último, manifiesta que en la sentencia no se realizó una correcta valoración de las pruebas presentadas en la audiencia de Juicio Oral, las cuales permiten establecer la responsabilidad penal de los acusados Pión y Mendoza, por el delito de Prevaricato por Acción.

En consecuencia, este caso pasa a segunda instancia y le corresponderá a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena decidir si condena a los nombrados concejales.

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