El gerente de Corvivienda, Néstor Castro Castañeda, no ha aportado la prueba documental para soportar las denuncias hechas contra la administración del ex alcalde Pedrito Pereira durante la presentación en las redes sociales del Libro Blanco.
Un juez de la República le ordenó entregar al ex alcalde Pedrito Pereira los soportes de sus aseveraciones y hasta la fecha, nada de nada.
El ex alcalde Pereira, una vez publicadas las denuncias del gerente de Corvivienda Néstor Castro, le solicitó por Derecho de Petición, los actos administrativos o los documentos que debería tener el funcionario en sus manos para soportar las irregularidades denunciadas en el Libro Blanco.
El funcionario no remitió la documentación solicitada en el Derecho de Petición en el término fijado por la ley y ante esa negativa el ex alcalde Pereira interpuso una acción de tutela para exigir que se respete su derecho fundamental a la información pública, acción que fue fallada a su favor.
¿Qué denunció el gerente de Corvivienda?
El 6 de julio del presente año, en diario El Universal se reseñó la denuncia de Castro Castañeda de la siguiente forma: “Varias irregularidades fueron encontradas en Corvivienda por parte de la Alcaldía de Cartagena con relación a la gestión realizada en años anteriores. Una de ellas tiene que ver con presuntas irregularidades en el proceso de postulación de familias a subsidios de viviendas de interés social (VIS). El ‘libro blanco’ señala casos principalmente en el proyecto Ciudadela La Paz en sus etapas 3, 4 y 5, donde presuntamente las personas administradoras de las bases de datos habrían manipulado el sorteo para beneficiar a 172 personas inscritas pero no ganadoras, desplazando a las que legítimamente ganaron el subsidio”.
También denunció Castro Castañeda que “se encontraron inconsistencias en la inversión realizada por Corvivienda para el desarrollo del proyecto Ciudadela La Paz, y el valor real del lote, el cual según el presupuesto radicado ante el Ministerio de Vivienda es de $8.489.128.473, mientras que el costo ejecutado por Corvivienda fue de $20.813.849.243, lo que da una diferencia de $12,324.720.770.
La tutela
Ante estas denuncias el ex alcalde Pereira solicitó a través de un derecho de petición la documentación que soportaba las presuntas irregularidades. Ante la negativa de Corvivienda de entregar la información, se instauró una acción de tutela que fue fallada a favor del ex mandatario local en primera instancia.
El ex alcalde Pereira le solicitó a Castro Castañeda lo siguiente:
- De las inconsistencias e irregularidades de los listados de los hogares beneficiarios de los subsidios del proyecto ciudadela la paz etapa 3,4 y 5 sírvase aportar el acto administrativo donde excluyen esos 172 hogares ganadores del sorteo y se reemplazan por los 172 hogares no ganadores…”.
- Certificar cuales son las familias a las que injustamente se les quitó el subsidio”.
- Certifique con número de identificación cuales son la más de 800 personas que estarían afectado (sic) con estas irregularidades y cuál es su afectación?
- En cuanto a las presuntas irregularidades en la estructura financiera presentada para participar en las convocatorias 123 y 126 dentro del Programa VIPA del proyecto Ciudadela la Paz etapas 3, 4 y 5 sírvase informar y aportar los soportes de los más de $12.000 millones de pesos que existen de diferencia en el proyecto? ¿A quién se le pagaron estos recursos cuentas y fechas en las que transfirieron?
Fallo del Juez
El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena, el 22 de septiembre de 2020, emitió un fallo a favor del ex alcalde Pereira ordenando al gerente de Corvivienda Castro Castañeda entregar la información solicitada en un término de tres días hábiles surtido el trámite de notificación.
Las fallidas respuestas de Castro Castañeda
Sobre la solicitud de los listados y el acto administrativo mediante el cual se excluyen 172 hogares ganadores del sorteo y se reemplazan por los 172 hogares no ganadores…” señala el Juez que se observa la descripción del proceso de selección de los beneficiarios, pero no se responde concretamente por el acto administrativo solicitado, no se indica sobre su existencia, la base de datos pública donde puede ser consultado o si por el contrario no existe, por lo cual no se considera contestada de fondo la solicitud entendiéndose que consiste en un documento físico, debidamente diligenciado y determinado por un número y en una fecha, de carácter público, o sea que puede ser conocido por cualquier ciudadano.
En ese sentido el Juez le ordena a Castro Castañeda aportar el acto administrativo donde se excluyen 172 hogares y se reemplazan por otros 172, si existe, o indicar dónde ubicarlos o indicar si no existe.
No aparecen las familias a quienes se les quitó el subsidio
Sobre la solicitud de “Certificar cuales son las familias a las que injustamente se les quitó el subsidio”. Señala el Juez que la información es incompleta, pues si bien suministra un listado de personas no favorecidas en el sorteo realizado los días 13 y 14 de noviembre de 2019 no se certifica a quienes se les quitó el subsidio. Así las cosas, se deberá aportar la certificación de personas a quienes se les quitó el subsidio o si no se ha efectuado tal actuación.
Dónde estás las 800 personas afectadas con las irregularidades
Sobre la solicitud de certificación con número de identificación cuales son la más de 800 personas que estarían afectadas por las irregularidades en el sorteo y cuál es su afectación.
En la respuesta generada el 5 de agosto, no se evidencia el suministro de la certificación en los términos solicitados. Además, en la ampliación a la respuesta, oficio del 16 de septiembre, se indica que la mencionada lista no se puede aportar por haber sido puesta en conocimiento de las autoridades de control, por lo que, aduce, están bajo reserva legal, lo que no constituye una respuesta de fondo, porque lo que se está pidiendo es una certificación expedida por CORVIVIENDA, entidad que no adelanta el proceso disciplinario. Se deberá expedir la mencionada certificación o indicar los motivos validos por los cuales no se puede expedir, al ser un documento que debe emanar de la entidad.
Sobre los 12 mil millones embolatados
Según el Juez, no se evidencian los soportes solicitados, ni la relación de pagos, fecha y cuentas, ni en respuesta del 5 de agosto ni en la del 16 de septiembre, en esta última se informa que no se puede suministrar por tener reserva legal. De tal manera, se deberá suministrar la información pues como se explicó no existe reserva legal.
Información sobre Ciudadela La Paz
El ex alcalde Pereira también solicitó información sobre los recursos que componen el valor total del Proyecto Ciudadela la Paz etapas 4,5 y 6? ¿Cuántos desembolsos, por qué concepto y qué valor se ha realizado? Según el Juez, no se evidencia la información solicitada.
También se le solicita al gerente de Corvivienda informar sobre la diferencia anunciada dentro del Proyecto Ciudadela la Paz explicar en qué consistió (sic), la irregularidad denunciada y cómo se configuró? Según el Juez “no se evidencia la información solicitada, ni en respuesta del 5 de agosto ni en la del 16 de septiembre, en esta última se informa que no se puede suministrar por tener reserva legal.
El fallo de primera instancia fue impugnado por Corvivienda, pero en la impugnación no se suministró ninguna argumentación para refutar lo decidido por el Juez de primera instancia. Sin embargo, abogados consultados por AMPM aseguran que la impugnación no exime al gerente de Corvivienda de entregar la información solicitada, la cual espera no solo el ex alcalde Pereira, sino todos los cartageneros, para demostrar que las denuncias tienen soporte o solo se trató de una calentura de Castro Castañeda para cumplir con su cuota en el Libro Blanco.
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