Se cae proceso disciplinario contra Dau por pagos a víctimas de los edificios de Los Quiroz
Abogado Bernardo Raad Hernández, apoderado judicial del Distrito.

Un juez de la República en fallo de segunda y última instancia declaró la nulidad del «procedimiento disciplinario», adelantado irregularmente por la  Juez Tercera Penal con función de Control de Garantías contra el Alcalde, William Dau dentro de un proceso que adelanta una de las  víctimas de los edificios de «Los Quiroz».

Como se recordará, la Juez Tercera Penal Municipal con función de Control de Garantías, mediante auto fechado 21 de mayo del 2020 impuso al alcalde William Dau sanción de arresto por cinco días y conmutada oficiosamente por multa de cinco salarios mínimos legales mensuales porque el Distrito adeudaba unos subsidios a una víctima de los edificios de «Los Quiroz».

En el fallo la Juez Tercera no aceptó las excusas expuestas por el apoderado del Distrito que esgrimió que se había incumplido con los pagos por las precarias condiciones financieras de la Alcaldía.

Posteriormente Luis Fernando Machado López, Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad conoció del recurso de apelación interpuesto por el abogado Bernardo Raad Hernández como apoderado judicial del Distrito de Cartagena y en falle proferido el pasado 7 de septiembre, pero notificado este miércoles, declara la nulidad del «procedimiento disciplinario», adelantado irregularmente por la  Juez Tercera Penal con función de Control de Garantías, contra el Alcalde Mayor de esta ciudad.-

El nombrado Juez de segunda instancia, en su parte motiva, acogió los argumentos de la impugnación, a saber:

1.- Que el trámite   de «protección a víctimas» es de naturaleza interlocutoria y no es una orden -verbal- como lo consideró erradamente la juez de primera instancia y, por lo tanto, es improcedente adelantar el «procedimiento disciplinario» del Artículo 143 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que en el supuesto de existir algún incumplimiento a la decisión del 1 de febrero del 2018 tomada como medida de protección de victimas en el proceso que se adelanta por los Edificios de Los Quiroz, se debe dilucidar en audiencia oral y no por escrito, bien ante un Juez de Control de Garantías o Juez de Conocimiento, en razón del estado del proceso, conforme a lo dispuesto por los artículos 154, numerales 3 y 9 del Código de Procedimiento Penal.

Agrega el fallo que “a nuestro saber y entender, mal podría iniciarse un incidente para sancionar disciplinariamente el incumplimiento de una decisión interlocutoria dirigida a “quien desempeñe funciones públicas, inclusive las de elección popular”, como lo es el Alcalde Mayor de Cartagena, quien está sujeto a un procedimiento disciplinario preferente de la Procuraduría (Juez Natural).

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