CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE FORMULACIÓN, ELABORACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PLANES DE RESTABLECIMIENTO AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LA ORDEN CUARTA DE LA SENTENCIA T-080 DE 2015 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, en cumplimiento de la Orden Cuarta de la Sentencia T-080 de 2015 de la Corte Constitucional, que adicionó la Sentencia del 29 de junio de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena en el proceso con radicado Nº 1329-1989, se permite CONVOCAR a la COMUNIDAD AFECTADA EN LA ZONA DE MAMONAL por los hechos que fueron debatidos en éste, para que participe eficazmente en el proceso de formulación, elaboración y definición de los Planes de Restablecimiento Ambiental que la autoridad ambiental pretenda adelantar, en cumplimiento de las órdenes judiciales mencionadas. Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto N° 457 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, el cual ha sido extendido varias veces, encontrándose vigente hasta la fecha, en el marco de la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia por la presencia del virus Sars Cov-2 o Covid-19, en particular, a lo que a reuniones presenciales se refiere, por lo que éstas será necesario realizarlas de manera virtual y conforme al siguiente protocolo: (i) Las comunidades afectadas de la zona de Mamonal que quieran participar en este proceso, se inscribirán en el siguiente correo electrónico: contactenos@cardique.gov.co con el Asunto CONVOCATORIA SENTENCIA T-080. Se recibirán inscripciones desde el 27 de agosto de 2020 al 15 de septiembre de 2020 a las 4:00 pm;.
Esta inscripción se hará a través de los presidentes y/o representantes legales de las organizaciones comunitarias que los representen, para lo cual, deberán aportar la correspondiente certificación de la personería jurídica de la comunidad; la certificación que demuestre su calidad de presidente y/o representante legal; fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien representa a esa comunidad; dirección de su domicilio, correo electrónico y su número de celular; (ii) Cardique validará la anterior información y la pertinencia de la participación en el proceso de las comunidades que alleguen la información y, seguidamente, convocará a una primera reunión virtual que les será notificada en el correo electrónico registrado, en la que se les explicará a los representantes de las comunidades afectadas de la zona de Mamonal el propósito y alcance de esta convocatoria y se acordará la manera de su participación y el cronograma de la misma. Esta validación será basada en los términos y requerimientos establecidos en la Sentencia T-080 de 2015 de la Corte Constitucional, que adicionó la sentencia de 29 de junio de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena en el proceso con radicado Nº 1329-1989.
Dado en Cartagena de Indias D.T. y C. a los 27 días del mes de agosto de 2020
ANGELO BACCI HERNANDEZ
Director General
CARDIQUE
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