No obstante, la decisión de Acualco de no cobrar el suministro de agua potable a las poblaciones de Arjona y Turbaco por un periodo de un mes, el Gobierno Nacional mediante circular externa estipula la no gratuidad de los servicios públicos. Sin embargo, la empresa decidió prorrogar el pago del periodo de facturación que comprende marzo y abril hasta por 36 meses para no perjudicar a los usuarios.
En su circular, Superservicios precisa lo siguiente: “Cabe resaltar que la Ley 142 de 1994 estableció en el numeral 99.9 del artículo 99 que: para cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución de ingresos, no existiría exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica”.
Además, señala que: “Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos”.
“En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”, indica la norma.
Por esta razón, Acualco ha decidido brindar prorrogas más largas para el pago de ese mes de servicio. “Somos conscientes de la difícil situación por la que atraviesa el mundo y por eso estamos siendo lapsos en cuanto al recaudo del servicio”, aseguró Arnold Álvarez, gerente de la empresa prestadora del servicio.
Así mismo, recalcó que Acualco ha apoyado a las comunidades más afectadas con ayudas humanitarias y así intentar hacer más llevadera la crisis provocada por el Covid 19.
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