Surtigas suspende términos de peticiones, quejas y reclamos

Acogiendo las disposiciones del Gobierno Nacional a raíz de la emergencia por el Covid-19, la empresa Surtigas suspendió todos los trámites relacionados con Peticiones, Quejas y Reclamos, PQR, con el objeto de contribuir a la orden del aislamiento social obligatorio.

“Actualmente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994, se encuentran en trámite peticiones, quejas, reclamos y recursos, a las que se deben practicar pruebas o se encuentran pendientes de respuestas, así como investigaciones y procesos administrativos. Teniendo en cuenta lo anterior, sumado a que no todos los usuarios han autorizado la notificación y envío de comunicaciones por correo electrónico, y para garantizar el debido proceso y los derechos de publicidad, defensa y contradicción, la compañía tomó un serie actuaciones”, señala el comunicado de la compañía.

Agrega que se determinó “suspender los términos de todos y cada uno de los trámites y actuaciones administrativas, entendidas, pero sin limitarse, a peticiones, quejas, reclamos y recursos, así como los demás procesos administrativos en curso, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020”.

Se exceptúan el trámite de peticiones en las que se solicite la reconexión del servicio, el reporte de daños, y demás requerimientos con relación a la seguridad, para cuyos efectos solicitamos a los usuarios autorizar a la empresa realizar la notificación por medios electrónicos en los casos que no sea posible el contacto vía telefónica, para lo cual se podrán comunicar a las líneas que se indican a continuación: 164 o 018000910164 o enviar la respectiva autorización al correo electrónico: surtigas@surtigas.com.co . También se excluye el trámite de llamadas de emergencias, las cuales se continuarán recibiendo en las líneas gratuitas números 164 o 018000910164.

Aclara el comunicado que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria Declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

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