La batalla jurídica de Lourdes Soto para que el fondo Protección le devuelva sus ahorros pensionales

Luego de haber trabajado durante 14 años para distintos empleadores en Colombia, cotizando 546 semanas con un fondo privado, Lourdes Josefina Soto Yanes, una economista cartagenera de 59 años, libra una batalla jurídica para que le devuelvan sus ahorros pensionales.

El 27 de abril de este 2021 hizo dicha solicitud al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección. Sin embargo, pese a haber firmado todos los documentos para este fin, la entidad respondió el 23 de septiembre que no era procedente su requerimiento pues cuando cumpliera los 60 años, en febrero de 2022, tenía derecho a una pensión del salario mínimo. No obstante, para ello, debía seguir cotizando para alcanzar las 500.43 semanas faltantes.

Pero Lourdes se niega a aceptar esa opción. Hace más de 17 años vive en España con su esposo y sus dos hijos, siendo ya ciudadana de ese país. Asegura que Protección y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda están desconociendo su autonomía a la voluntad y libre escogencia. Además, según ella, están violando su derecho a la dignidad.

«El fondo de pensiones se encuentra manejando mis cotizaciones y ahorros prestacionales que, desde el año 1989 al 2003, aporté al sistema de pensiones en Colombia. Al iniciar un nuevo proyecto de vida en otro país, no continué cotizando previendo que para cuando alcanzara la edad requerida utilizaría esos ahorros para brindarme un mejor estatus, no para obtener una pensión de salario mínimo, pues no dependería de ello para consolidar un proyecto de vida», sostuvo la mujer.

Lo más grave del caso, señala, es que por la expectativa de recibir en un futuro dichos ahorros realizó varias inversiones, y hoy debe a los bancos Abanca y BBVA de España más de 10 mil euros.

Tutela la ampara

Como respuesta a una acción de tutela interpuesta, el Juez Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena – en un auto de 16 hojas – ordenó a Protección que en un término improrrogable de 48 horas reconozca y pague a la afectada la devolución de saldos, prevista en el Artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

Adicionalmente, pidió a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que acepte y pague la redención anticipada del bono pensional, una vez esta sea solicitada por dicha administradora de fondos.

Protección no responde

Este medio intentó comunicarse, vía correo, con Protección para conocer su posición del caso, pero no obtuvo respuesta.

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