Admiten tutela contra la presencialidad interpuesta por un docente en Cartagena

Una nueva acción de tutela, esta vez interpuesta por un docente de Cartagena con la que se busca que se revoque la orden de retorno a clases presencial de acuerdo a la Resolución 777 expedida por el Ministerio de Salud y la Directiva 05 del Ministerio de Educación.

La acción de tutela fue interpuesta por el docente José Manotas contra el Ministerio de Educación con el objeto de que se le ampare el derecho fundamental al trabajo, vida, salud, seguridad social y vida digna, los cuales considera que se violarían con el retorno presencial a las aulas de clases.

Luego del estudio de la tutela el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena decidió admitir la acción que será estudiada y se espera que se emita un fallo en los próximos días.

En el auto de admisión de ordena notificar de esta decisión a la parte accionada, es decir el Ministerio de Educación, enviándole copia de la providencia a los correspondientes buzones de correo electrónico. “En el evento, de que no pueda llevarse a cabo la notificación a través del correo electrónico, utilícese el medio de comunicación más expedito con el que cuente la Secretaría de este Juzgado a fin de lograr el cumplimiento de la orden aquí emitida”, señala el auto.

De igual forma, se ordena correr traslado del escrito de tutela y de sus anexos a la parte accionada para que dentro del término de DOS (2) DÍAS contados a partir del recibo de la comunicación, remita un informe respecto de todos y cada uno de los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo, y ejerza su derecho de defensa, el cual para todos los efectos se recibirá en forma exclusiva por el correo institucional del Juzgado, dadas las actuales condiciones de aislamiento preventivo.

En el auto admisorio se advierte que conforme al Artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la omisión en rendir el informe solicitado conduciría a tener “por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano”. Para el efecto, se requiere la colaboración de la Secretaría de este Juzgado, quien conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 205 del C.P.A.C.A, deberá hacer constar en el expediente el envío del mensaje de datos al correo electrónico de la accionada y certificar que fue efectivamente recibido.

De la misma manera, se notifica personalmente al Procurador Delegado en Asuntos Administrativos, mediante mensaje de datos remitido a su buzón electrónico.

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