El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante un fallo del 16 de abril del 2021, ratificó la legalidad en la elección de Lady Neys Mendoza Rhenals, como concejal de Clemencia (Bolívar) para el periodo 2020-2023.
La reclamación la hizo Oscar José Jiménez Hernández, quien señaló que para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Clemencia se eligió como concejal a una candidata inscrita en nombre del Partido Social de Unidad Nacional (Partido de la U), siendo que al momento de la inscripción se encontraba inhabilitada porque dentro de los doce meses anteriores a la inscripción se encontraba nombrada en el cargo de secretaria del Concejo Municipal de ese municipio.
Daniel Herazo Acevedo, abogado defensor, indicó que para que se configure la inhabilidad endilgada, deben alegarse y probarse todos los requisitos previstos en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994; y en el caso de marras, la parte actora dejó de lado lo relacionado con el ejercicio de autoridad que debe tener el empleado público o cargos públicos que ejercen autoridad civil, política, militar o dirección administrativa, y que dicha descripción no incluye el cargo de Secretario del Concejo Municipal, pues sus funciones son de auxiliar o apoyo. Señala que el cargo desempeñado por la demandada de secretaria del Concejo Municipal de Clemencia desempeñaba las siguientes funciones, entre otras: Asistir a todas las sesiones, realizar la convocatoria a sesiones que se programen por autorización del Presidente y de la Mesa Directiva. Además, llevar y firmar las actas de acuerdo, y certificar la fidelidad de su contenido.
Además, el Consejo Nacional Electoral (CNE) señala que en el presente caso no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto electoral demandado, pues no se configuró la inhabilidad endilgada a Lady Neys Mendoza Rhenals como concejal del municipio de Clemencia para el periodo 2020-2023.
El Tribunal conceptúo que: “La Sala de Decisión sostuvo como tesis que, si bien se acreditó el hecho de que la demandada se desempeñó como empleada pública, lo cierto es que las funciones por ella desempeñadas no contemplan el ejercicio de autoridad administrativa; y desde el punto de vista funcional, tampoco puede decirse que sus atribuciones le permitieron adoptar decisiones en torno a aspectos relativos al manejo del personal vinculado con la institución, a la ordenación del gasto, a la celebración de contratos. En ese orden, no se encontró acreditado ese elemento configurativo de inhabilidad alegado en el cargo de nulidad invocado en la demanda, por lo que se negarán las pretensiones de la misma”. El fallo fue firmado por los magistrados José Rafael Guerrero Leal, Moisés Rodríguez Pérez y Edgar Alexi Vásquez Contreras.
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