Por venta de una playa expiden orden de captura contra la ex alcaldesa Judith Pinedo y Vivian Eljaiek

En una sentencia de más de 200 páginas, el Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Decisión Penal con ponencia de la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández, decidió sobre uno de los casos más polémicos de los últimos 10 años como es la venta ilegal de unos 240 metros cuadrados de playa al hotel Dann por $207 millones, cuando en realidad costaba más de 700 millones de pesos.

El proceso será recordado como uno de los más dilatados, se paseó por varios juzgados para terminar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaco. Hubo 16 aplazamientos de las audiencias.

El falo del Tribunal revocó la sentencia del 7 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco y en el que absolvió a Darío Giovanni Torregroza Lara, Luis Edgar Restrepo Pineda y Rafael Enrique Ceballos Calvo, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En la parte resolutiva el Tribunal declaró responsable a la ex alcaldesa Judith del Carmen Pinedo Flórez, y a su ex secretaria de Hacienda, Vivian Eljaiek Juan, como coautoras de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y les impone una pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses )12 años y medio), multa de mil cuatrocientos (1400) salarios mínimos mensuales vigentes que equivalen a unos 1.270 millones de pesos.

Además de lo anterior, a las dos ex funcionarias fueron inhabilitadas para el ejercicio de derechos por el término de ciento cincuenta (150) meses e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas establecidas en el inciso 5 -modificado por el Acto Legislativo 1 del 2004- del artículo 122 de la Constitución Política, sin derecho a subrogados penales.

Otros implicados

Darío Giovanni Torregroza Lara, asesor de la ex alcaldesa Pinedo, en calidad de interviniente especial por el delito de peculado por apropiación. En consecuencia, se le impone pena de prisión de ciento veinte (120) meses de prisión, multa de 1.025.76 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.

, como interviniente especial, por el delito de peculado por apropiación. En consecuencia, se le impone pena de prisión de cien 100 meses, multa de 1.025.76 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.

Rafael Enrique Ceballos Calvo, perito particular, se le impone pena de prisión de cien 100 meses, multa de 1.139.73 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.

Cabe recurso contra el fallo

En el fallo se advierte a los acusados condenados por primera vez en segunda instancia, que contra esta providencia pueden interponer el recurso extraordinario de casación o la impugnación especial según su preferencia, en tanto que la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima sólo pueden interponer contra ella el recurso extraordinario de casación.

Agrega que para la notificación de la providencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo No. 015 del 4 de mayo de 2020, a efectos de notificar la sentencia y se ordena que, junto con copia de la providencia, se remita a los sujetos procesales copia del Acuerdo, en aras de garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

De la misma manera, se ordena cancelar la inscripción del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-178207, que contiene las inscripciones de las Escrituras Públicas No. 3570 del 8 de noviembre de 1999 y No. 408 del 23 de febrero de 2009, una vez quede ejecutoriado el fallo.

Se ordena compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, a la Alcaldía Distrital de Cartagena, al Establecimiento Público Ambiental y a la Dirección Marítima y Portuaria de Cartagena, para que investiguen este conjunto de irregularidades en el marco de sus competencias.

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