Carlos Enrique Carrasquilla Rodríguez- Subdirector Técnico de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Cartagena remitió un oficio a los rectores de los colegios públicos, jefes inmediatos y directivos para que caractericen a los docentes que deberán regresar a las aulas de clase.
El oficio también va dirigido a funcionarios administrativos de los colegios y de la misma Secretaría de Educación del Distrito.
En el oficio se indica que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la reglamentación necesaria para adoptar el protocolo de bioseguridad para un regreso gradual, progresivo y seguro a la presencialidad del sector educativo bajo un esquema de alternancia y por eso se hace necesario establecer un plan de trabajo articulado con cada uno de sus administrativos y docentes, el cual deberá cumplirse teniendo en cuenta varios parámetros.
Uno de esos parámetros es la caracterización de los servidores públicos a fin de identificar a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, para ello, se dispuso en la página web www.sedcartagena.gov.co enlace formulario de caracterización, que será ampliado hasta el 05 de marzo de 2021.
Señala el oficio que los funcionarios que reporten comorbilidades y no puedan asistir en alternancia a sus lugares de trabajo, se le asignaran actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña que desde el trabajo en casa que puedan realizar.
“Los funcionarios que reporten comorbilidades deberán manifestar de manera formal tal situación ante el Rector de la institución o jefe de la dependencia, con el fin de que puedan entrar dentro de dicha caracterización”, señala el oficio.
Docentes sin comorbilidad, a las aulas
Recalca el oficio que los Servidores públicos que no reporten patologías deberán cumplir con la asistencia en jornadas presenciales de acuerdo al plan de alternancia fijado por la Institución Educativa y/o dependencia en la que se encuentre ubicado y/o asignado, atendiendo los elementos de protección personal como son: el uso permanente del Tapabocas, distanciamiento Social, lavados de manos y demás regulaciones establecidas en el Resolución 1721 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Asimismo, los funcionarios que por la naturaleza del empleo se requiera realizar de manera presencial deberán concertar en el plan de trabajo, horario y la jornada a ejecutarse en aras de garantizar la prestación del servicio a la comunidad educativa.
Obligación laboral
Recalca el oficio que es responsabilidad de cada funcionario cumplir las obligaciones laborales de acuerdo a su cargo o las que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo cumplir con la jornada laboral, a asistir a las reuniones de manera virtual a la que sean citados y presentar informe de las tareas asignada o el plan de trabajo concertado entre las partes actoras que garantizan el servicio educativo.
“Finalmente, es importante señalar que nuestro interés primordial es dar continuidad al servicio educativo y al mismo tiempo salvaguardar la vida y el bienestar de la comunidad educativa, adoptando de forma oportuna todas las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptando las medidas de bioseguridad señaladas y acorde con el protocolo de educación para así poder transitar por los distintos escenarios adaptándonos como sector y ajustándonos siempre a las distintas circunstancias en procura del derecho a la educación y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
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