En una carta remitida al alcalde William Dau, el apoderado de la Concesión Vial, que maneja los peajes internos de la ciudad, le informan al mandatario local que no levantarán las talanqueras para vehículos de carga y le exige a las autoridades del Distrito ocuparse de mantener el orden público.
En la misiva el abogado Julio José Orozco, apoderado de la compañía, le manifiesta al Alcalde que cuando se accedió a levantar las talanqueras de manera temporal para vehículos livianos, se hizo para “paliar la vicisitud y amainar la tempestad generada por sus públicas declaraciones en las zonas de los peajes, sin tapabocas y cigarrillo en mano, donde agazapado en el derecho constitucional a la protesta, promovió con megáfono el no pago de peajes y el levantamiento de las talanqueras”.
Recalca el abogado que la realidad es que el Concesionario no dispuso la suspensión del cobro de peajes en las categorías de vehículos livianos, pues lo hizo el Distrito a través o por conducto del Señor Alcalde Mayor, -representante legal del concedente-, mediante un acto administrativo motivado contenido en un documento reflejado en vídeo donde se registra la toma de la decisión. Advierte que el Concesionario no ha reconocimiento causal alguna de terminación del contrato, ya sea de forma anticipada o por cumplimiento de la operación por haberse alcanzado la TIR del 17,22% y que fue el Distrito de manera unilateral el que tomó la decisión de levantar las talanqueras.
“No es necesario acudir a la doctrina de la ciencia política para darse cuenta que una ciudadanía inconforme con un modelo de política pública y que soporta una carga tributaria (tasa – peaje), canaliza su comportamiento con el ejemplo del gobernante”, manifiesta el abogado.
Camiones seguirán pagando
Expresa el abogado que el concesionario no otorga a su solicitud el consentimiento en el sentido de incluir en la medida de exención de pago a los vehículos de categorías III, IV y V (..), ya que no encuentra ninguna razón ni justificación legal para levantar de forma total las talanqueras, toda vez que ello implica per se el cese de la operación sin que exista una causal legal.
Advierte el abogado que el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra en etapa de investigación.
Que el documento alegado por el accionante donde se dice que presuntamente la TIR del proyecto se alcanzó en el 2015, no es concluyente, no es definitivo, y perfectamente controvertible por los sujetos vinculados.
El documento materia de controversia, no es un dictamen pericial, no es un fallo con responsabilidad fiscal, no es una auditoría y tampoco un pliego de cargos con imputación fiscal.
Se trata apenas de un auto de trámite el 08 de enero de 2021, donde se vinculan a otros sujetos procesales y se hizo una nueva determinación del presunto daño. El proceso ahora, deberá garantizar el derecho a la defensa de todos los sujetos pasivos de la acción fiscal, y desvirtuar el hallazgo. Por tanto, la situación jurídica no está concluida, como erradamente lo pretende hacer ver el Burgomaestre.
Alcalde recusado
Por último, el abogado le recuerda al Alcalde que está recusado por el Concesionario, trámite que lleva un curso de resolución de recurso de reposición ante la Procuraduría Regional de Bolívar; pese a haber no aceptado la recusación, dicho acto no está ejecutoriado.
“De tal suerte que, su intervención en aspectos que impactan el contrato, así lo arrope con el manto del orden público, extralimita su deber funcional porque el artículo 12 de la ley 1437 de 2011 es perentorio en el sentido de apartarlo de manera automática de la actuación. Si usted quiere preservar el orden público, imparta la orden inmediata a la Policía Nacional y a su Director del DATT para que ejerzan autoridad en las manifestaciones”, puntualiza.
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