Tutela frena desalojo de familias de la vereda Cachenche-Turbana

El Juzgado Promiscuo Municipal de Turbana- Bolívar, admitió una acción de tutela interpuesta por la señora Ana Lucia Miranda García a nombre propio contra la Sociedad de Activos Especiales – SAE y como medida cautelar ordenó suspender la diligencia de desalojo contra 220 familia de campesinos que ocupan un terreno en la vereda Cachenche en el municipio de Turbana.

La medida cautelar se conoció este viernes cuando las familias estaban preparándose para un platón este 16 de febrero, fecha de la diligencia de desalojo.

Tal como lo informó AMPM, el desalojo es promovido por la Sociedad de Activos Especiales, SAE, afectando a más de 900 personas entre mujeres, hombres y menores de edad.

La diligencia es promovida por Juan Pablo Valbuena, gerente regional norte de la SAE porque el terreno, con matricula inmobiliaria 060-76813, se encuentra en un proceso de extinción de dominio adelantado por la Fiscalía General y por eso se conmina a las familias a desalojar el terreno.

Ante esta situación los campesinos instauraron varias tutelas contra la SAE buscan salvaguardar los derechos a una vida digna, vivienda digna, mínimo vital, derecho al trabajo, debido proceso, a la posesión y vías de hecho que vienen siendo vulnerados por las decisiones adoptadas por la SAE.

Medida cautelar

En el auto conocido este viernes no solo se admite la tutela interpuesta por la señora Ana Lucia Miranda por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la debido proceso, vida digna, vivienda digna, mínimo vital, derecho al trabajo, propiedad y posesión, sino que se decreta como medida provisional suspender el procedimiento de desalojo previsto para el día 16 de febrero de 2021, hasta tanto se resuelva la acción de tutela.

También se vincula al proceso a la Alcaldía de Turbana, Personería Municipal de Turbana, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Gobernación de Bolívar, Instituto Nacional de Tierras, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para que si es del caso se manifiesten frente al interés legítimo que tuviere en las resultas de este mecanismo.

El Juez de Tutela también ordena a las entidades mencionadas, que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, para que dentro del mismo rinda un informe sobre los hechos materia de la presente tutela, advirtiéndosele que la omisión o tardanza en el envío dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

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