A través de la Directiva 18 del 28 de diciembre de 2020, el Ministerio de Educación Nacional, le ordena a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas que el inicio del año académico 2021 debe ser bajo el modelo de alternancia.
En la Directriz, Mineducación señala que todas las entidades territoriales certificadas en educación deben definir en su calendario académico el inicio del 100% de sus instituciones educativas bajo el esquema de alternancia, y si bien hay algunas que aún se encuentran trabajando para lograr la
habilitación de condiciones, una vez lo logren, deberán iniciar el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad.
Advierte el Ministerio que para dar continuidad al proceso educativo en el año 2021 de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todo el territorio nacional, se hace necesario trabajar de manera articulada y generar las condiciones tanto de bioseguridad como educativas requeridas para acompañar su desarrollo y aprendizaje.
Calendario académico
Advierte que es necesario tener en cuenta que toda modificación del calendario académico que esté justificada en el Decreto 660 de 2020 con motivo de la emergencia sanitaria, deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Educación Nacional y contemplar un análisis técnico – pedagógico de las medidas que buscan implementarse.
No obstante no se podrá adelantar ni extender el receso escolar señalada en el Artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075 de 2015 y por lo tanto, ésta semana se debe mantener en el calendario escolar 2021.
Se podrá adicionar una semana institucional
Descargar la Directiva 18 https://es.scribd.com/document/489376595/Directiva-18-Men
Señala la directiva que el Ministerio brindará asistencia técnica a las secretarías de educación, con el propósito de continuar con el trabajo articulado en territorio y en ese sentido, las secretarías de educación podrán convertir hasta una (1) semana de trabajo académico con estudiantes en semana de desarrollo institucional, adicional a las cinco (5) semanas establecidas en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, para ser realizada antes del 28 de febrero de 2021.
En estos casos, este tipo de modificación se orienta a organizar la prestación del servicio en el esquema de alternancia de todos los establecimientos educativos.
La plata
Sobre los recursos para apoyar la alternacia, señala la Directriz 18 que el Ministerio ha expedido tres (3) resoluciones de asignación y giro de recursos con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
La primera por valor de $88.223 millones, la segunda por $650 millones y la tercera por $311.125 millones, para lo cual se han dado orientaciones para su oportuna incorporación y ejecución durante la actual vigencia mediante Directiva 017 de 20 de noviembre de 2020.
Es necesario resaltar que los recursos del FOME se asignaron mediante resoluciones particulares, tienen destinación específica y fueron girados a una cuenta bancaria previamente definida, por lo cual no pueden hacer unidad de caja con otras fuentes.
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