En esta segunda parte del informe especial de AMPM sobre el litigio que sostiene la familia Hernández con la Fundación Santo Domingo, proceso que ya va para una década y que ha generado todo tipo de decisiones, entre ellas el bloqueo de varias matrículas inmobiliarias de predios ubicados en la zona donde actualmente están construidos barrios como Bicentenario, Villas de Aranguez y Flor del Campo, entre otros.
En la primera parte de la investigación se evidenció como los abogados de la familia Hernández tienen como probar el fraude en un supuesto negocio de compra de derechos herenciales a los hijos del dueño original de unas 600 hectáreas de tierra, el señor Pedro Hernández.
En esta segunda y parte final de la investigación se muestra como entra la Fundación Santo Domingo en el litigio a través, según los abogados, de unos dudosos negocios.
Señalan los abogados que probadas las irregularidades cometidas en el supuesto negocio que generó la escritura número 089 que dio origen a la Matrícula Inmobiliaria 060-54391, todas las negociaciones que se desprenden de ese título son evidente ilegales y suceptibles de nulidad.
En ese sentido, la Fundación Santo Domingo entra a negociar con unos propietarios de unos terrenos cuya titularidad está soportada en una “escritura madre”, la 089, evidentemente ilegal resultado del supuesto negocio suscrito entre los Hernández y Alfredo Del Campo.
2007 primer negocio con la Fundación
La Fundación Julio Mario Santo Domingo en el año 2007 efectúa una compra de propiedad y posesión de un lote de terreno denominado “Magulla”.
Manifiestan los abogados que la Fundación Mario Santo Domingo consigue las escrituras 4686 del 19 de diciembre de 2007 para insertarla dentro del protocolo de la Notaria Segunda de Cartagena, en donde supuestamente Ezequiel Romero Álvarez, Carlos José, Doris Rosario, Miriam y Marlene Bellido Hernández, transfieren a esa organización un lote de 12 hectáreas denominado “Magulla”.
Los abogados se dieron a la tarea, mediante perito especializado, que se lograra la valoración técnica, jurídica, documentaria y grafológica de la escritura pública número 4618 del 19-12-2007 emanada de la Notaria Segunda del Círculo de Cartagena, por medio de la cual, la Fundación Santo Domingo se permitió el acto de compraventa y posesión material a los señores Ezequiel Romero Álvarez, Carlos José, Doris, Rosario, Miriam y Marlene Bellido Hernández.
Manifiestan los abogados que según esta escritura pública, en apariencia (solo en apariencia) le corresponde a la Matricula Inmobiliaria No. 060-100962, y con Referencia Catastral No. 00-01- 0001-0444-000, lote de terreno denominado “Magulla”, con una extensión superficiaria de unas 12 hectáreas en jurisdicción del municipio de Cartagena.
“El resultado del experticio técnico suscrito por el señor perito Darío Julio Díaz -Técnico Profesional en Documentología, después de efectuar un análisis exegético, objetivo y técnico, adecuado a los protocólogos de metodología de la materia, sobre la Escritura Pública Número 4618 del 19-12-2007, que genero resultados negativos, propios de guarismos contrarios a la realidad material, que no deja dubitación alguna, de que la estructura de dicha escritura pública es falsa”, advierten los abogados.
Como consecuencias de esas dudas Instrumentos Públicos tiene bloqueada la Matrícula Inmobiliaria 060-100962, y con Referencia Catastral No. 00-01- 0001-0444-000, lote de terreno denominado “Magulla”.
2011, otro negocio de la Fundación
En 2011 la Fundación compra el derecho de dominio de un bien inmueble a los señores Adriana María González Franco, Catalina María González Franco, María Patricia González Franco y Martha Luz González Franco y se protocoliza el negocio con la escritura 580 de fecha 02 de marzo de ese año y se registra en la Matrícula Inmobiliaria 060-161513.
Aseguran los abogados que posteriormente en 2015 la Fundación le compra al señor Luis González Hernández unas 171 hectáreas ubicadas en el corregimiento de Bayunca y señalan que apoyados de notarios y personal de Instrumentos Públicos, traslapo, es decir “montó” ese predio sobre otro, dándole una ubicación diferente en la Oficina de Catastro o IGAC, para así tener un terreno o bien inmueble mayor valorizado por el desarrollo que tiene el Sector en Cartagena, diferente al que tiene el sector en Bayunca, donde realmente se le vendió a la Fundación, evidenciando así, el tener que despojar violentamente a los poseedores que se encontraban en el predio Magulla de la familia Hernández.
En el documento que se iba a exponer en la audiencia pública agendada para el 7 de octubre y que finalmente se aplazó, se incluye la declaración rendida bajo la gravedad del juramento del señor Luis González Hernández de fecha 30 de noviembre de 2015, rendida ante el señor Jorge Tadeo Zarzuk Martínez, profesional de gestión.
En esa declaración el señor González Hernández reconoce que le vendió unas 171 hectáreas a la Fundación pero ese terreno no hace parte del predio “Magulla” que tiene unas 500 hectáreas.
A la pregunta: ¿Diga usted si el predio que adquirió corresponde al macropredio denominado Magulla de 500 hectáreas? contestado: “No tiene que ver nada con lo que yo le vendí a los Santo Domingo. Pregunta: ¿Tiene usted documentos legales sobre la venta realizada con la Fundación Santo Domingo? Contestado: Si, tengo la matricula inmobiliaria 060- 161513 y un plano de ubicación”.
Matriculas bloqueadas
Según los abogados, esos terrenos que asegura la Fundación le compró a Luis González Hernández, hacen parte del litigio de la familia Hernández con Alfredo Del Campo generado por la sucesión proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartagena de fecha 07/09/1940, registrada el 13 de septiembre de 1940 en el libro 1, tomo 2 causa mortuoria, en la anotación No 01 de la MI 060-54391, sobre la cual se solicitó el bloqueo y nulidad en Instrumentos Públicos.
“En solicitud de apertura de una Actuación Administrativa, tendiente a clarificar la verdadera situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 060-54391, presentada ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena el día 29 de mayo de 2020, le demostré al Registrador de todas y cada una de las actuaciones ilegales o dolosas, surtidas por terceros independientes a los propietarios y herederos de los derechos reales constituidos a través de dicho registro, entre los que se encuentran con mayor contundencia los derechos registrados en la matrícula inmobiliaria 060-161513 a nombre de la Fundación Mario Santodomingo”, señalan los abogados.
En el marco de la solicitud de apertura de una actuación administrativa los abogados solicitaron al Juez lo siguiente:
- Ordene la suspensión provisional del derecho de disposición de los registros de la matrícula inmobiliaria 060-54391 (corresponde a la escritura madre 089 en la qyue Pedro Hernández hereda a sus hijos) anotaciones 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 13,14,15, 16,17, 18, 19,20,21,22,23 y 24, y de las matriculas inmobiliarias que se desprendan de ese registro.
- Ordene la suspensión de la Matrícula Inmobiliaria 060-100962; 36 (III). Matricula inmobiliaria 060-100963 (IV). Matricula inmobiliaria 060-151082; (V). Matricula inmobiliaria 060-149764; (VI). Matrícula inmobiliaria 060-161513 y (VII) la matricula inmobiliaria 060-116835.
También que ordene a Instrumentos Públicos la suspensión provisional del derecho de disposición, de las Matriculas Inmobiliarias que se desprendan, o que nazcan, de la complementación de la Matricula Inmobiliaria 060-54391 (Escritura madre 089).
De la misma manera, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Cartagena la suspensión provisional, y parcialmente del derecho de disposición, de la anotación No 1 de la Matricula Inmobiliaria 060-54391, en lo referente al nombre Alfredo Del Campo y Castro, quien aparece ilegalmente como cesionario del finado Pedro Hernández.
También se le solicita al Juez que ordene el restablecimiento del derecho y la recuperación de la tenencia y posesión del predio denominado Magulla, del cual fueron desplazados la familia Hernández mediante el uso de armas de fuego con la intervención de la Policía Nacional y personal civil, conforme a la Orden 40 que profirió el señor inspector de policía José Arrieta Ávila.
Finalmente se le solicita al Juez que ordene al señor inspector que en el término de 48 horas se permita fijar la diligencia de restitución del predio a los Hernández.
Instrumentos públicos bloquea matrículas
Los abogados de la familia Hernández hicieron llegar a los medios varios pantallazos para probar que sin necesidad de la orden de un Juez la Oficina de Instrumentos Públicos bloqueo las siguientes matrículas:
- 060-54391 (corresponde a la escritura madre 089 de 1940 en la que Pedro Hernández hereda a sus hijos y en la que aparece como comprador de los derechos herenciales Alfredo Del Campo y Castro.
- Matrícula Inmobiliaria 060-273749.
- Matrícula Inmobiliaria 060-273750.
- Matrícula Inmobiliaria 060-100962, que corresponde a escrituras 4686 del 19 de diciembre de 2007, primera compra que hace la Fundación Santo Domingo.
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