Mucha razón tuvo el alcalde de la ciudad William Dau en suscribir un convenio con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado porque los errores, que el mandatario local le atribuye a una novatada administrativa, en el polémico contrato de pruebas rápidas para detectar el Covid lo pueden sacar de la Alcaldía por la puerta de atrás.
Algunos seguidores del alcalde Dau aseguran que los verdaderos enemigos el mandatario local no están en los medios, ni en el sector político, sino muy cerca de él en su propio primer anillo de confianza, pues desde que ganó las elecciones el ex veedor gritó en voz en cuello que no tenía la experiencia administrativa para gobernar una ciudad como Cartagena, pero se iba a rodear de los profesionales más idoneos, transparentes y eficientes, pero después de 5 meses el Alcalde ha tenido que poner la cara más de una vez por errores cometidos por miembros de su equipo.
Errores de números en los decretos de pico y cédula, contratos que se echan para atrás como el de $390 millones que se había firmado con la empresa Productos Ramar SAS para “el suministro de refrigerios para los organismos de seguridad” y que se tuvo que revertir porque uno de los socios de la empresa es familiar de la Secretaria General, Diana Martínez.
Improvisaciones en medidas adoptadas para frenar la pandemia como el pico y cedula de cinco dígitos, el cierre extemporaneo del Mercado de Bazurto, el desorden en la entrega de ayudas que desembocó en protestas y cacerolazos, hacen parte del rosario de “novatadas” del equipo del Acalde.
Pero esos errores, si bien fueron polémicos, no representaron una amenaza a la permanencia del exveedor Dau en su cargo, hasta que llegó el escandaloso contrato de las pruebas rápidas.
El pasado 27 de abril Revista Metro indicó que, ante los graves señalamientos de una oferente y varios veedores ciudadanos, el alcalde Dau, debía explicar a la ciudadanía cartagenera y a los entes de control por qué le compró a ‘Ventas Distribución y Marketing Ltda.‘ diez mil pruebas rápidas para diagnosticar el Covid-19 por un valor muy superior al que ofertaban otros laboratorios y empresas similares.
Muchos se quedaron esperando esa respuesta, pero ninguno imaginó que la explicación sobre el contrato, que ya generó una investigación preliminar en contra del Alcalde por parte de la Contraloría General de la Nación, generara aún más polémica.
Así publica el portal El Metro la singular respuesta del Alcalde: “En declaraciones a RCN Radio, el burgomaestre admitió que ese contrato tuvo problemas desde su génesis. Allí hubo una combinación de primiparadas por parte de mi Administración, porque hay que reconocerlo, y en últimas yo soy el responsable; de primiparadas, de unos errores, errores crasos que no han debido suceder; pero aprendimos de nuestra lección“. Dau calificó esos errores como tontos y muy pendejos.
La confesión no exime
Algunos abogados consultados por AMPM coinciden en que esta vez la retractación o el reconocimiento del error por parte del Alcalde no lo eximiría de la responsabilidad fiscal y disciplinaria porque sencillamente el detrimento se hizo efectivo.
“Actualmente en el tema disciplinario la confesión de la falta no genera ningún resultado procesal, me refiero a la norma vigente. Hay una norma que es la 1952 que está aplazada hasta el 2021 en la que se dice que si la persona confiesa hay una rebaja hasta la mitad de la sanción, pero en estos momentos no ninguna posibilidad. En cuanto a lo fiscal, la única forma en que puede retrotraer esta situación, de acuerdo a los cálculos del detrimento quen haga la Contraloría, podría ser que el Alcalde retribuya o que se demuestre que no se cometió ninguna infracción, pero en el caso delc ontrato en cuestión sigue vigente porque no se ha liquidado, tiene problemas con los estudios previos y otras irregularidades que le corresponderá a la Procuraduría y Contraloría analizar”, expresó uno de los abogados a AMPM.
Otro de los abogados consutados por AMPM señala que “Ha dicho la Procuraduría General de la Nación y la Corte Constitucional en diferentes Sentencias sobre el particular que el derecho disciplinario valora la inobservancia de normas positivas en cuanto ello implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones públicas. En este sentido, también ha dicho la Corte que si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas que -por contrapartida lógica- son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia”.
Lo cierto es que en está época de pandemia, de lo último que debería preocuparse el ex veedor alcalde William Dau es defenderse se un presunto acto de corrupción, fénomeno que juró desterrar de la administración distrital.
Leave a Reply